El precio y el envío, antes de confirmar
Una ficha útil dice qué es el producto, qué incluye y si hay stock. El monto que la persona confirma tiene que ser el que va a pagar. Si el envío se cobra aparte, mostralo antes de cerrar, con la zona y el plazo que de verdad podés cumplir. Si se retira en el local, decilo ahí. El número publicado tiene que coincidir con el del estante.
La venta por internet también se documenta
La DGI explica que las operaciones de los impuestos que administra tienen que estar documentadas. Desde el 1 de enero de 2025, el contribuyente de IVA, incluso de IVA mínimo, documenta en forma electrónica, salvo excepciones. Quedan afuera el Monotributo, el Monotributo Social Mides y el Aporte Social Único de PPL. También quedan afuera, entre otros casos de esa publicación, ciertas actividades solo agropecuarias bajo el tope de ingresos que fija la DGI, la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes y algunos contribuyentes exonerados. Si estás exceptuado, el papel puede seguir. Si no, la venta se documenta con un comprobante electrónico.
El comprobante electrónico se llama CFE. Es la factura, la boleta o la nota de crédito hecha por sistema, y la DGI le reconoce la misma validez fiscal que al comprobante de siempre. Para emitirlo, la empresa se postula al régimen. La DGI avisa desde qué fecha puede emitir y qué comprobantes habilitó.
La guía de ingreso lo ordena en tres pasos. Primero, un software de comprobantes: la DGI publica listados de proveedores para orientarte, y si el proveedor está en el Registro de Proveedores Habilitados el ingreso puede ser simplificado. Segundo, un certificado digital, que funciona como la firma del comprobante y se pide en Abitab, en la Administración Nacional de Correos o en Antel. El costo cambia según el tipo de empresa y si lo pedís por un año o por dos. Tercero, un usuario de e-Factura en Servicios en línea.
La tienda y ese sistema pueden ser programas distintos. La regla es esta: cada venta que cobrás se documenta con el comprobante que te corresponde, y tu contador confirma cuál es.
Quien compra fuera del local puede arrepentirse
En el local, el cambio no es obligatorio. Defensa del Consumidor indica que solo se exige si esa posibilidad está informada en la factura. El artículo 16 de la Ley 17.250 dice que la oferta fuera del local, por medio informático o similar, da derecho a rescindir el contrato dentro de cinco días hábiles desde la compra o desde la entrega, a elección de quien compra. Tiene que avisarte por un medio comprobable y devolver el producto sin uso, en el mismo estado, salvo lo necesario para revisarlo. Vos devolvés de inmediato todo lo pagado, por la misma vía. Cada parte paga el costo de restituir lo que recibió.
Tenés que informar ese derecho por escrito y en forma clara, en el documento de la compra, y dar el domicilio del local o el tuyo. Un casillero postal no alcanza. Si no informás, el arrepentimiento puede ejercerse en cualquier momento.
El artículo 16 bis deja fuera de ese derecho, entre otros casos, el producto a medida o personalizado, el que se deteriora o vence rápido, el precinto de higiene o salud ya abierto, la grabación o el programa precintado que se abrió, la prensa, las revistas y otras publicaciones periódicas salvo una suscripción, la subasta pública, el alojamiento que no es vivienda, la comida y el esparcimiento con fecha o período concreto, y el contenido digital sin soporte físico si ya empezó con un consentimiento expreso de quien sabía que perdía el derecho. Escribí la política según lo que vendés.
El nombre y la dirección son datos de una persona
Para despachar vas a pedir nombre, dirección, teléfono o correo. Eso identifica a una persona, y la Ley 18.331 regula ese tratamiento. La guía de la URCDP marca tres tareas cuando esos datos se juntan en una página.
La primera es la finalidad. Explicá para qué pedís cada dato: entregar, facturar o, si la persona lo acepta, mandar novedades. No podés usarlos para un fin incompatible ni guardarlos cuando ya no hacen falta. Si un dato no sirve para el envío ni para el comprobante, no lo pidas. La guía pone un ejemplo claro: no pidas el estado civil de un proveedor si no lo necesitás.
La segunda es el consentimiento y la política de privacidad. Si la página recolecta datos, la URCDP pide una cláusula específica y una política de privacidad, adaptadas a tu caso. La Resolución 64/013 dispone que el sitio publique las condiciones de ese tratamiento. El consentimiento tiene que ser libre, previo, expreso, informado y documentado: la persona entiende qué pasa con sus datos antes de enviar el formulario, y vos guardás constancia.
La tercera es inscribir la base siempre que exista, dentro de los 90 días desde el inicio de actividades, en el Sistema de Gestión de la URCDP. Definí quién puede ver la lista de clientes y no la dejes en un archivo suelto.
Si el contacto sigue por una aplicación de mensajes, la misma guía advierte que esa aplicación también puede recolectar datos. Quien te escribe tiene que saberlo y tener otra vía, como el formulario o el correo de la tienda.
Cómo cobrás, y un primer circuito que puedas cumplir
No estás obligado a cobrar con tarjeta. Defensa del Consumidor lo dice directo: un comercio no tiene que aceptar tarjetas de crédito, de débito o prepagas. Podés empezar con una transferencia y sumar otro medio más adelante. Antes de pagar, la persona tiene que ver el total, el medio y qué sigue: la confirmación, el plazo de salida o el retiro.
Prometé solo plazos que puedas cumplir y recorré una compra de punta a punta antes de publicar. Alcanza una familia de productos, un medio de pago y una forma de entrega, con el precio, el envío, el arrepentimiento, la privacidad y el comprobante ya definidos. Cuando ese circuito cierra, sumá el resto.